DISCRIMINACIÓN EN LA APLICACIÓN DE JUSTICIA EN UNA TUTELA EN CURSO

 

Secretaría Sala Penal Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C.

6 ago 2025, 11:10 p.m. (hace 22 horas)
para 
NO se acusa recibido

De: Consorcio solidario <consolidesa@gmail.com>
Enviado: miércoles, 6 de agosto de 2025 11:05 p. m.
Para: Notificaciones ESAV Sala Casación Penal <notitutelapenal@cortesuprema.gov.co>; Secretaría Sala Casacion Penal <secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co>; Secretaría Sala Penal Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co>; Juzgado 55 Penal Circuito Conocimiento - Bogotá - Bogotá D.C. <J55pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría Sala Penal Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>
Cc: consolidelautopia@gmail.com <consolidelautopia@gmail.com>
Asunto: Re: REFERENCIA: Acción de Tutela – Radicado [1100102040002025017000 - 147185
 

Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025


HONORABLES MAGISTRADOS 

 Sala de Casación Penal 

 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

 E. S. D.


Referencia: Escrito complementario – Acción de Tutela Especial 

 Radicado No. 11001020400020250170000 

Accionante: Germán Gustavo Rodríguez Valencia



Respetados Magistrados:

En mi calidad de accionante en la presente acción de tutela, y en cumplimiento del principio de lealtad procesal, me permito presentar este escrito complementario con el fin de subsanar una omisión sustancial en la exposición de derechos vulnerados, así como de ampliar las pretensiones conforme a hechos sobrevinientes y agravantes institucionales.

I. Vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación

Se omitió señalar expresamente la afectación al derecho fundamental a la igualdad y no discriminación (Art. 13 C.P.), vulnerado de forma estructural por las entidades accionadas y por los operadores judiciales que han guardado silencio ante esta acción de tutela, a pesar de su carácter urgente y preferente.

La remisión arbitraria de la denuncia penal a la jurisdicción de Mompós por parte de la Fiscalía General de la Nación, ignorando el contexto de desplazamiento forzado y riesgo personal del suscrito, constituye una forma de revictimización institucional. Esta conducta, sumada a la inadmisión de la tutela por parte del Tribunal Superior de Bogotá sin valorar la calidad de representante legal ni las pruebas aportadas, revela un patrón de discriminación procesal que afecta gravemente a CONSOLIDE S.A., entidad jurídica inerme, y a quien suscribe.

Por más de veinticinco (25) años, el suscrito ha enfrentado una cadena de obstrucciones, silencios administrativos, y negaciones sistemáticas por parte de entidades estatales que han impedido el ejercicio legítimo de derechos fundamentales. Desde la constitución de CONSOLIDE S.A. como entidad promotora de modelos económicos solidarios, se han interpuesto múltiples denuncias, solicitudes y acciones legales que han sido ignoradas, archivadas sin motivación o trasladadas a jurisdicciones ajenas, configurando una vulneración estructural al principio de igualdad ante la ley y al derecho a no ser discriminado por razones institucionales, ideológicas o económicas.

II. Solicitud de reparación integral por perjuicios tasados

Se solicita que, en caso de concederse la tutela, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Cámara de Comercio de Cartagena el pago de los perjuicios tasados en las denuncias segunda y tercera, conforme a precios constantes y al principio de reparación integral consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política.

Subsidiariamente, se solicita que se remita el expediente a la jurisdicción contencioso-administrativa para efectos de tasación y condena, si el despacho considera que excede su competencia en sede de tutela.

III. Observación final

La persistente omisión de los operadores judiciales frente a esta acción de tutela, sumada a la conducta de las entidades accionadas, configura una forma de connivencia institucional que recuerda el viejo aforismo latino: assinus assinum fricat. No puede esta Corte permitir que la justicia se convierta en un juego de favores entre burócratas, mientras se vulneran derechos fundamentales de una entidad solidaria y de su representante legal.

Solicito respetuosamente que este escrito sea incorporado al expediente y valorado como parte integral de la acción de tutela en curso.

Atentamente, Germán Gustavo Rodríguez Valencia C.C. No. 17.161.524 de Bogotá Representante Legal de CONSOLIDE S.A. 📧 consolidesa@gmail.com | 📞 (601) 274 6933


El jue, 31 jul 2025 a la(s) 9:36 p.m., Consorcio solidario (consolidesa@gmail.com) escribió:

Asunto: Solicitud de acceso a informes y respuestas presentadas por los accionados – Proceso Número de Radicado:AT1 11001-22-04-000-2025-02805-00

Cordial saludo,

Me permito dirigirme a ustedes en mi calidad de accionante dentro del proceso de la referencia, con el fin de solicitar formalmente acceso a los informes y respuestas presentadas por las entidades accionadas, las cuales, según información obtenida, fueron radicadas entre los días [anteayer] y [hoy].

Dado que el despacho se encuentra en etapa de estudio, y en ejercicio de mi derecho constitucional a la contradicción y al debido proceso, solicito se me otorgue acceso a dichos documentos, ya sea mediante copia digital o indicación del medio por el cual puedo consultarlos.

Agradezco de antemano su atención y quedo atento a cualquier instrucción adicional para formalizar esta solicitud.

Atentamente, Germán Gustavo Rodríguez Valencia

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