'REVOLUCIÓN' Y PODEMOS CONCRETAR YA CON DECRETAZOS DEL CONSEJO DE MINISTROS!!
Presento una estrategia singular y, única.... que nos permite ponerle fin a todo ese 'galimatías' polítioo de la Izquierda ...... Pero lo que es más importante.... consolida las iniciativas del Gobierno del Cambio y la permanencia en el poder del mismo.La misma se ha formalizado ante el CNE y la Registraduría Nacional:Borrador de Decreto Colegiado Ejemplar
“Por el cual se desarrollan disposiciones constitucionales en materia de reforma a la Institución Presidencia y se reconfigura el equilibrio funcional de los poderes públicos”
Considerando que:
La Constitución Política de 1991 consagra la soberanía popular y la prevalencia del interés general.
La arquitectura presidencialista actual ha demostrado limitaciones en la articulación intersectorial, la negociación legislativa y la descentralización funcional.
Es imperativo fortalecer la gobernabilidad democrática mediante mecanismos colegiados, representativos y trazables.
Decreta:
Artículo 1. Modificación del período presidencial
El período presidencial será de seis (6) años, sin posibilidad de reelección inmediata. Se prorroga el período del actual Presidente Constitucional de Colombia por dos (2) años, en virtud de la transición institucional hacia el nuevo modelo de gobernabilidad colegiada.
Artículo 2. Supresión del cargo de Vicepresidente
Suprímese el cargo de Vicepresidente de la República. Créase el cargo de Primer Ministro, como figura de articulación política y legislativa.
Artículo 3. Designación del Primer Ministro
El Primer Ministro será designado por el Presidente de la República, de terna presentada por el partido o movimiento político que haya obtenido el mayor número de votos en las elecciones generales. La terna deberá garantizar criterios de idoneidad, trayectoria pública y compromiso con la agenda legislativa nacional.
Artículo 4. Funciones del Primer Ministro
El Primer Ministro tendrá como funciones principales:
a) Negociar y acordar con los partidos de oposición la Agenda Política Nacional, priorizando proyectos de ley con impacto estructural.
b) Coordinar la presentación de iniciativas legislativas ante el Congreso de la República, con trazabilidad intersectorial.
c) Supervisar el cumplimiento de los pactos legislativos, garantizando transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.
d) Actuar como vocero político del Gobierno ante el Congreso, sin interferir en funciones ejecutivas ni administrativas.
Artículo 5. Régimen de transición
Durante los dos años de prórroga presidencial, se instalará una Mesa Nacional de Transición Institucional, conformada por delegados de las altas cortes, el Congreso, organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, con el fin de monitorear la implementación del nuevo modelo.
Artículo 6. Vigencia y desarrollo normativo
El presente decreto rige a partir de su publicación y requiere desarrollo legislativo en materia de estatuto del Primer Ministro.
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