SOLICITUD EXTRAORDINARIA DE aDICIÓN Y/O DE COMPLEMENTACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 1060 DE 2026: Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 10841 de 2025, que: “RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio del documento radicado por la Presidencia de la República de Colombia, con relación a la solicitud de aprobación de la Consulta Popular Constituyente y homologación temática con la consulta del Pacto Histórico, actuación que se surte bajo la RADICACIÓN No. CNE-E-DG-2025-025161”.
Consorcio solidario
3:29 p.m. (hace 21 minutos)
para secretaria.general@cortesuprema.gov.co, Reparto, Tribunal, Escribiente, Yuset, Andrew, Secretaría, Despacho, Notificaciones, contacto@presidencia.gov.co, Oficina, Secretaría, gustavo.petro, turnohabpq@cendoj.ramajudicial.gov.co, vigilancia.judicial, magistrado.civil, medicenwally, GERALDINE
Solicitud extraordinaria de Adición y/o ComplementaciónResolución Sala Plena No. 1060 de 2026 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 10841 de 2025, que: “RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio del documento radicado por la Presidencia de la República de Colombia, con relación a la solicitud de aprobación de la Consulta Popular Constituyente y homologación temática con la consulta del Pacto Histórico, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-025161”.
Bogotá, D. C., febrero 26 de 2026
HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA DEL
CONSEJO DE ESTADO
Ciudad.-
1. SOLICITUD EXTRAORDINARIA DE aDICIÓN Y/O DE COMPLEMENTACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 1060 DE 2026: Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 10841 de 2025, que: “RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio del documento radicado por la Presidencia de la República de Colombia, con relación a la solicitud de aprobación de la Consulta Popular Constituyente y homologación temática con la consulta del Pacto Histórico, actuación que se surte bajo la
RADICACIÓN No. CNE-E-DG-2025-025161”..
ACCIONANTE: GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA
REFERENCIA: recursos de reposición y apelación ya interpuestos.
2. Objeto del escrito
Solicitud extraordinaria de adición y/o complementación de la Resolución 1060 de 2026.
Fundamento: artículo 285 del CPACA (cuando una decisión presenta omisiones sustantivas que afectan su motivación y validez).
3. Fundamentos jurídicos
Reiterar que el recurso fue reconocido como válido y legítimo (cumplimiento de requisitos, legitimación activa).
Señalar que, pese a ese reconocimiento, la decisión incurre en sofismas y subterfugios injurídicos que desnaturalizan el recurso.
Invocar principios constitucionales: derecho de petición, debido proceso, soberanía popular, participación ciudadana (arts. 40, 103, 104, 265 C.P.).
4. Desmenuzamiento de sofismas (estructura del cuerpo)
Cada numeral será un apartado del escrito:
Sofisma de reconocimiento vacío.
Sofisma de competencia negativa.
Sofisma de desconexión temática.
Sofisma probatorio.
Sofisma de respeto formal.
5. Petitum específico
Que se adicione la Resolución 1060 con un análisis sustantivo de los argumentos del recurso.
Que se complemente la motivación, respondiendo doctrinalmente a los 23 mandatos homologados.
Que se reconozca la contradicción estructural y se emita pronunciamiento de fondo.
En subsidio, que se conceda la apelación para que el superior funcional (Corte Suprema de Justicia, Sala Civil) revise la decisión.
6. Clausura ceremonial
Fórmula solemne que reafirme que la soberanía popular no se negocia ni se fragmenta, y que el recurso no puede vaciarse de contenido bajo sofismas.
Cierre con la exigencia de transparencia y motivación suficiente.
De esta manera, el escrito se convierte en un instrumento de contra‑sofisma: documenta cómo la autoridad reconoce tu legitimidad pero niega tu pretensión, y exige que se complemente la decisión para evitar fraude procesal.
¿Quieres que avancemos ahora a desmenuzar en detalle el primer sofisma (reconocimiento vacío) dentro de esta estructura, como si ya estuviéramos redactando el apartado correspondiente del escrito?.
Numeral 1. Sofisma de reconocimiento vacío
Hechos relevantes
La Resolución 1060 de 2026 reconoce expresamente que el recurso de reposición fue presentado dentro del término legal (art. 76 CPACA).
Reconoce también que cumplió con los requisitos del art. 77 CPACA: expresión de inconformidad, identificación del recurrente, legitimación activa, sustentación y oportunidad.
Admite que el accionante es el mismo ciudadano que presentó la petición inicial, por lo cual está plenamente legitimado en la causa.
Razones de derecho
Artículo 29 C.P.: el debido proceso exige que toda actuación válida sea resuelta de fondo. Reconocer la validez del recurso y luego negarle eficacia es un fraude a este principio.
Artículo 74 y 77 CPACA: los recursos de reposición tienen como finalidad que la misma autoridad reconsidere su decisión. Si se cumplen los requisitos, la autoridad está obligada a analizar de fondo los argumentos.
Jurisprudencia del Consejo de Estado: ha señalado que el reconocimiento de legitimación activa obliga a un pronunciamiento sustantivo, pues de lo contrario se incurre en una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia (p. ej., Sección Quinta, Rad. 11001-03-28-000-2017-00045-00).
Corte Constitucional: ha advertido que las autoridades no pueden vaciar de contenido los recursos, pues ello constituye una violación del derecho de defensa y del principio de eficacia administrativa (Sentencia T-377 de 2000; T-103 de 2015).
Escudriñamiento del sofisma
El CNE reconoce la validez del recurso, pero inmediatamente afirma que “no existe relación con el caso concreto” y que carece de competencia.
Este giro contradice la finalidad del recurso: si es válido y legítimo, debe analizarse de fondo.
El reconocimiento se convierte en un ritual vacío, un acto de legitimidad aparente que simula respeto al debido proceso pero lo neutraliza.
Se configura un fraude a la finalidad del acto administrativo: se cumple la forma, pero se niega el contenido.
Este sofisma de 'reconocimiento vacío' se desmonta precisamente mostrando que la autoridad omitió incorporar en el cuerpo de la resolución los elementos esenciales de hecho y de derecho que estaban a la vista del fallador.
Necesidad de incorporar razones de facto y de jure
Razones de facto:
El recurso fue presentado en término (29 de noviembre, tras notificación el 28).
Se sustentó con argumentos concretos (omisiones, contradicciones, homologación de mandatos).
Se aportó trazabilidad documental (remisiones desde Presidencia y Consejo de Estado).
Se invocaron anexos y constancias que, aunque el CNE dice que “no obran en el expediente”, sí estaban referidos en las comunicaciones oficiales.
Tales documentos obran efectivamente en los archivos tanto del CNE como de la Registraduría.
Los mismos se encuentran literalmente secuestrados en los archivos - cárcel del mismo CNE y la Registraduría... lo que motivó nuestra fallida
Solicitud de Hábeas Córpus ante el H. Consejo de Estado
Razones de jure:
Artículos 74, 76 y 77 CPACA: establecen que un recurso válido obliga a la autoridad a reconsiderar su decisión.
Artículo 29 C.P.: el debido proceso exige motivación suficiente y pronunciamiento de fondo.
Artículos 40, 103, 104 y 265 C.P.: reconocen la soberanía popular y los mecanismos de participación, que no pueden vaciarse de contenido por un argumento de “incompetencia”.
Jurisprudencia del Consejo de Estado y Corte Constitucional: reiteran que la motivación debe ser completa y congruente, no meramente formal (p. ej., T‑377/2000, T‑103/2015).
Omisión en la resolución
La Resolución 1060 se limita a reconocer que el recurso fue válido, pero no incorpora en su motivación:
Los hechos concretos alegados por el recurrente.
Las pruebas y constancias referidas.
El análisis doctrinal de los mandatos homologados.
La contradicción estructural entre el reconocimiento constitucional y la improcedencia.
Escudriñamiento
La ausencia de estos elementos convierte la decisión en un acto desprovisto de motivación sustantiva. Se cumple la forma (admitir, citar artículos), pero se omite el fondo (razones de facto y de jure). Esto es lo que configura el sofisma: un reconocimiento vacío que aparenta legalidad pero niega eficacia.
Tu precisión es muy valiosa: al señalar que los documentos sí obran en los archivos del CNE y de la Registraduría, introduces un hecho fáctico contundente que desmonta la excusa de la Sala Plena. No se trata de pruebas inexistentes, sino de documentos públicos, oficiales, publicados en el Diario Oficial y remitidos al Congreso en cada caso.
Hechos fácticos omitidos por la Sala Plena:
La petición inicial de admisión a trámite de la consulta popular ciudadana.
La insistencia en la misma, con ocasión de la homologación presidencial.
Cada uno de los decretos presidenciales que recogieron mandatos de la consulta popular,
La publicación de los mismos en el Diario Oficial
La remisión de los mismos al H Congreso de la República.
La trazabilidad documental que muestra cómo estos actos fueron remitidos al CNE y a la Registraduría.
La omisión deliberada:
La Sala Plena, pese a tener estos documentos en sus archivos, optó por ignorarlos y declarar que “no obran en el expediente”. Esta afirmación es falsa y constituye un subterfugio injurídico, pues los documentos son públicos, oficiales y estaban a la vista del fallador.
Consecuencia jurídica:
Se configura falsa motivación (art. 36 CPACA), porque la decisión se fundamenta en la negación de hechos que sí existían.
Se vulnera el debido proceso (art. 29 C.P.), al omitir pruebas esenciales.
Se desconoce el principio de publicidad y transparencia, al no incorporar en la motivación actos oficiales publicados en el Diario Oficial y remitidos al Congreso.Numeral 2. Sofisma de competencia negativa
Hechos relevantes
La Sala Plena del CNE afirma que carece de competencia para pronunciarse de fondo sobre el recurso de reposición.
Sin embargo, el recurso fue interpuesto precisamente contra una decisión de la misma Sala Plena (Resolución 10841 de 2025).
La autoridad que profirió el acto es, por mandato legal, la competente para resolver el recurso de reposición.
Razones de derecho
Artículos 74, 76 y 77 del CPACA: establecen que los recursos de reposición deben ser resueltos por la misma autoridad que profirió el acto.
Artículo 29 C.P.: el debido proceso exige que la autoridad competente se pronuncie de fondo cuando se cumplen los requisitos del recurso.
Artículo 40 C.P.: la participación ciudadana no puede ser vaciada de contenido por un argumento de incompetencia ficticia.
Jurisprudencia del Consejo de Estado: ha reiterado que la autoridad que expide un acto es la llamada a revisarlo en sede de reposición (Sección Quinta, Rad. 11001-03-28-000-2018-00012-00).
Escudriñamiento del sofisma
La Sala Plena se declara incompetente frente a su propia decisión, lo cual constituye un contrasentido jurídico.
Este giro convierte la competencia en un artificio: aparenta respeto a la legalidad, pero en realidad evade la obligación de pronunciarse de fondo.
Se configura un sofisma porque la autoridad no puede ser juez y, al mismo tiempo, declararse ajena a su propio acto.
Necesidad de incorporar razones de facto y de jure
De facto: el recurso fue interpuesto contra la Resolución 10841 de 2025, emitida por la Sala Plena. Por tanto, la misma Sala Plena es la competente para resolverlo.
De jure: el CPACA obliga a que la autoridad que profirió el acto sea la que resuelva el recurso de reposición. Declararse incompetente es contrario a la ley y al principio de eficacia administrativa.
Consecuencia jurídica
Se configura falsa motivación (art. 36 CPACA), pues la decisión se fundamenta en una negación de competencia inexistente.
Se vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, al impedir que el recurso sea analizado de fondo por la autoridad competente.
Se incurre en fraude procesal: la Sala Plena se reconoce como autora del acto, pero se niega a revisarlo, generando un vacío de tutela judicial efectiva.
Numeral 3. Sofisma de desconexión temática
Hechos relevantes
La Sala Plena sostiene que los argumentos del recurso “no guardan relación con el caso concreto”.
Sin embargo, el recurso se fundamenta en la misma materia que dio origen a la Resolución 10841 de 2025: la solicitud de aprobación de la Consulta Popular Constituyente y su homologación temática con la consulta del Pacto Histórico.
Los decretos presidenciales, las publicaciones en el Diario Oficial y las remisiones al Congreso se refieren directamente a la consulta popular, núcleo del caso.
Razones de derecho
Artículo 40 C.P.: La participación ciudadana es un derecho fundamental que se ejerce mediante consultas populares.
Artículo 103 C.P.: Los mecanismos de participación deben ser garantizados por las autoridades, no desnaturalizados.
Artículo 265 C.P.: El CNE tiene competencia para velar por la transparencia de los mecanismos de participación.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional: Ha señalado que las autoridades no pueden fragmentar ni descontextualizar los argumentos de participación ciudadana, pues ello vulnera la soberanía popular (Sentencia C‑180 de 1994; T‑103 de 2015).
Escudriñamiento del sofisma
La Sala Plena pretende aislar los argumentos del recurso, como si fueran ajenos al caso.
Este artificio desconecta la temática central (Consulta Popular Constituyente) de los documentos y mandatos homologados, pese a que todos convergen en el mismo objeto jurídico y político.
Se configura un sofisma totalmente 'injurídico' de distracción porque la autoridad niega la relación temática para evitar pronunciarse de fondo, generando una apariencia de improcedencia.
Necesidad de incorporar razones de facto y de jure
De facto: los decretos presidenciales, las publicaciones oficiales y las remisiones al Congreso se refieren directamente a la consulta popular. La homologación temática es explícita y documentada.
De jure: la Constitución y la jurisprudencia obligan a las autoridades a reconocer la conexión temática entre los mecanismos de participación y los actos que los desarrollan.
Negar esa conexión es contrario al principio de coherencia administrativa.
Consecuencia jurídica
Se configura incongruencia interna en la motivación: la Sala Plena reconoce la existencia de la consulta popular, pero niega que los argumentos del recurso se relacionen con ella.
Se vulnera el derecho de participación y el principio de motivación suficiente, al descontextualizar deliberadamente los hechos y argumentos.
Se incurre en desviación de poder (art. 137 C.P.), pues la autoridad utiliza un argumento de desconexión temática para impedir el análisis de fondo de un mecanismo de soberanía popular.
Advertencia sobre consecuencias penales
Advertencia general
De obstinarse en mantener firmes los sofismas y subterfugios injurídicos aquí desmenuzados, la Sala Plena del CNE estaría configurando una presunta violación al Código Penal colombiano, en particular:
Artículo 413 C.P. – Prevaricato por acción: dictar resolución manifiestamente contraria a la ley.
Artículo 414 C.P. – Prevaricato por omisión: omitir, retardar o negar injustificadamente un acto propio de sus funciones.
Artículo 416 C.P. – Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto: cuando la autoridad se aparta deliberadamente de sus deberes legales.
Artículo 442 C.P. – Falsedad ideológica en documento público: consignar hechos falsos o negar hechos ciertos en una resolución administrativa.
Artículo 453 C.P. – Fraude procesal: inducir en error a la autoridad judicial o administrativa mediante artificios o engaños, con el fin de obtener una decisión contraria a la ley.
Consecuencia jurídica y ceremonial
La persistencia en estos sofismas no solo vulnera derechos fundamentales (debido proceso, participación ciudadana, soberanía popular), sino que también expone a los funcionarios responsables a responsabilidad penal individual.
El escrito de adición y/o complementación se convierte así en una constancia solemne: advierte que la omisión de motivación sustantiva y la negación de pruebas públicas no son simples irregularidades administrativas, sino actos que pueden tipificar delitos contra la administración pública y la transparencia institucional.
Numeral 4. Sofisma probatorio
Hechos relevantes
La Sala Plena afirma que “no obran en el expediente” las pruebas y constancias invocadas por el recurrente.
Sin embargo, dichos documentos son públicos, oficiales y reposan en los archivos del CNE y de la Registraduría: decretos presidenciales, publicaciones en el Diario Oficial, remisiones al Congreso y constancias de la Presidencia.
El accionante incluso promovió un hábeas corpus ante el Consejo de Estado para denunciar el secuestro documental en los archivos de estas entidades.
Razones de derecho
Artículo 36 CPACA: la falsa motivación se configura cuando la decisión se fundamenta en hechos inexistentes o negados indebidamente.
Artículo 29 C.P.: el debido proceso exige valoración integral de las pruebas.
Artículo 74 CPACA: la autoridad debe pronunciarse sobre los argumentos y pruebas aportadas en el recurso.
Jurisprudencia del Consejo de Estado: ha reiterado que la omisión en la valoración de pruebas públicas constituye vulneración del derecho de defensa (Sección Quinta, Rad. 11001-03-28-000-2017-00045-00).
Corte Constitucional: ha advertido que la negación de pruebas existentes configura fraude procesal y vulnera el principio de transparencia (Sentencia T‑377 de 2000; T‑103 de 2015).
Escudriñamiento del sofisma
La Sala Plena niega la existencia de pruebas que sí obran en sus propios archivos.
Este artificio convierte la valoración probatoria en un sofisma: aparenta rigor formal, pero en realidad oculta deliberadamente documentos públicos y oficiales.
Se configura un fraude procesal porque la decisión se sustenta en la negación de hechos ciertos y verificables.
Necesidad de incorporar razones de facto y de jure
De facto: los decretos presidenciales fueron publicados en el Diario Oficial y remitidos al Congreso; las constancias de la Presidencia fueron radicadas en el CNE; la trazabilidad documental muestra su existencia en los archivos oficiales.
De jure: la autoridad está obligada a valorar pruebas públicas y oficiales. Negar su existencia constituye falsa motivación y vulnera el principio de transparencia administrativa.
Consecuencia jurídica
Se configura falsa motivación (art. 36 CPACA), pues la decisión se fundamenta en la negación de pruebas existentes.
Se vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, al impedir que los argumentos del recurso sean analizados con base en las pruebas aportadas.
Se incurre en fraude procesal, al ocultar deliberadamente documentos públicos y oficiales que estaban a la vista del fallador.
Numeral 5. Sofisma de respeto formal
Hechos relevantes
La Sala Plena cumple con las formas externas: admite la radicación, reconoce la legitimación activa, cita artículos del CPACA y de la Constitución.
Sin embargo, se limita a un ritual formal que aparenta respeto al debido proceso, pero omite el análisis sustantivo de los argumentos y pruebas.
El recurso queda reducido a un trámite vacío, sin pronunciamiento de fondo.
Razones de derecho
Artículo 29 C.P.: el debido proceso exige motivación suficiente y congruente, no meramente formal.
Artículo 36 CPACA: la falsa motivación se configura cuando se aparenta legalidad en la forma, pero se niega el contenido sustantivo.
Artículo 77 CPACA: la finalidad del recurso de reposición es que la autoridad reconsidere su decisión; cumplir la forma sin analizar el fondo desnaturaliza el recurso.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional: ha advertido que las autoridades no pueden vaciar de contenido los recursos, pues ello vulnera el derecho de defensa y el principio de eficacia administrativa (Sentencias T‑377 de 2000; T‑103 de 2015).
Escudriñamiento del sofisma
La Sala Plena simula respeto al debido proceso mediante un formalismo vacío.
Este artificio convierte la apariencia de legalidad en un sofisma: se cumple la forma, pero se niega la sustancia.
Se configura un fraude procesal porque la decisión aparenta motivación, pero en realidad evade el análisis de fondo.
Necesidad de incorporar razones de facto y de jure
De facto: el recurso fue presentado en término, con argumentos y pruebas concretas, y con trazabilidad documental.
De jure: la autoridad está obligada a pronunciarse de fondo cuando reconoce la validez del recurso. Cumplir la forma sin el fondo es contrario al principio de eficacia administrativa y al derecho de defensa.
Consecuencia jurídica
Se configura falsa motivación (art. 36 CPACA), pues la decisión aparenta legalidad formal pero carece de motivación sustantiva.
Se vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, al vaciar de contenido el recurso.
Se incurre en fraude procesal, al simular respeto formal mientras se niega la eficacia real del recurso.
Advertencia penal
De obstinarse en mantener firme este sofisma de respeto formal, la Sala Plena estaría configurando una presunta violación al Código Penal colombiano, en particular:
Art. 413 C.P. – Prevaricato por acción: dictar resolución manifiestamente contraria a la ley.
Art. 414 C.P. – Prevaricato por omisión: omitir injustificadamente el análisis de fondo.
Art. 416 C.P. – Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
Art. 442 C.P. – Falsedad ideológica en documento público: consignar hechos falsos o negar hechos ciertos en una resolución.
Art. 453 C.P. – Fraude procesal: inducir en error mediante artificios o sofismas para obtener una decisión contraria a la ley.
Advertencia sobre consecuencias penales
Advertencia general
De obstinarse en mantener firmes los sofismas y subterfugios injurídicos aquí desmenuzados, la Sala Plena del CNE estaría configurando una presunta violación al Código Penal colombiano, en particular:
Artículo 413 C.P. – Prevaricato por acción: dictar resolución manifiestamente contraria a la ley.
Artículo 414 C.P. – Prevaricato por omisión: omitir, retardar o negar injustificadamente un acto propio de sus funciones.
Artículo 416 C.P. – Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto: cuando la autoridad se aparta deliberadamente de sus deberes legales.
Artículo 442 C.P. – Falsedad ideológica en documento público: consignar hechos falsos o negar hechos ciertos en una resolución administrativa.
Artículo 453 C.P. – Fraude procesal: inducir en error a la autoridad judicial o administrativa mediante artificios o engaños, con el fin de obtener una decisión contraria a la ley.
Consecuencia jurídica y ceremonial
La persistencia en estos sofismas no solo vulnera derechos fundamentales (debido proceso, participación ciudadana, soberanía popular), sino que también expone a los funcionarios responsables a responsabilidad penal individual.
El escrito de adición y/o complementación se convierte así en una constancia solemne: advierte que la omisión de motivación sustantiva y la negación de pruebas públicas no son simples irregularidades administrativas, sino actos que pueden tipificar delitos contra la administración pública y la transparencia institucional.
Con toda atención y respeto,
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GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA
ACCIONANTE
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